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Artículo 6 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362838.

Texto oficial

Artículo 6.o La recepción de la carga se hará en la forma actualmente establecida para el resto de las mercaderías de internación en cada Aeropuerto y su traslado al "Depósito Franco" se efectuará mediante una solicitud (modelo N.o 1), presentada por la Empresa Aérea respectiva, o por su despachador de Aduana, acompañada de los Conocimientos de Embarque que amparan estos envíos. Esta solicitud presentada en dos ejemplares, deberá contener el número y fecha del manifiesto, los números de las Guías Aéreas, la cantidad de bultos con su peso bruto individual, la cantidad y especies de mercaderías. Un ejemplar de esta solicitud quedará en poder de la Aduana y el otro en archivo del "Depósito Franco".