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Artículo 7 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362839.

Texto oficial

Artículo 7.o El Administrador de la Aduana proveerá la solicitud y se procederá al traslado de la mercadería al "Depósito Franco" controlado por el funcionario de Aduana designado, en cuya presencia la Empresa Aérea confeccionará la ficha o tarjeta (modelo N.o 2) para cada una de las especies que ingresen con indicación de las características que las individualicen fácilmente. Tratándose de varias unidades de una misma especie, llegadas en una misma fecha, bastará confeccionar una sola ficha o tarjeta, indicando el número de unidades y las características que la individualicen.