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Artículo 8 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362840.

Texto oficial

Artículo 8.o Estas fichas o tarjetas, que serán proporcionadas por las respectivas Empresas Aéreas, según modelo que señale el Servicio de Aduanas, llevarán numeración correlativa en cada uno de los "Depósitos Francos" y serán firmadas y timbradas por el funcionario de Aduanas designado, inmediatamente después de ser recibida la mercadería en el "Depósito Franco". El funcionario de Aduanas que controle la operación deberá dejar constancia en la solicitud de traslado de todos los números de las fichas que se confeccionen en esa oportunidad y el Guarda Almacén deberá, a su vez, anotarlos en el Manifiesto respectivo, dejando en la solicitud constancia de ello.