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Artículo 9 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362841.

Texto oficial

Artículo 9.o Cuando una Empresa Aérea necesita disponer de un repuesto, pieza o de alguna especie destinada al avión mismo, lo retirará de su "Depósito Franco", dando cuenta en seguida a la Aduana por medio de una solicitud en duplicado (modelo N.o 3). El funcionario designado, previa constatación, anotará los descargos en la ficha o tarjeta respectiva, dejará una copia de la solicitud en el archivo del "Depósito Franco" con constancia de lo obrado y archivará la otra en la Aduana.