Texto oficial
Artículo 11. El Administrador de la Aduana podrá rebajar las cantidades pedidas por alguna Empresa Aérea cuando consideren que exceden las necesidades del viaje, en razón del número de pasajeros y tripulantes y destino del avión.
Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362843.