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Artículo 12 del Decreto 5469

Reglamenta el sistema de depositos francos para los aeropuertos internacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268854 / 7362844.

Texto oficial

Artículo 12. Autorizada la solicitud por el Administrador de la Aduana, el funcionario encargado del control de estas operaciones procederá, conjuntamente con el empleado de la Empresa Aérea, a retirar las mercaderías y entregarlas personalmente al Comisario del Avión, dejando ambos constancia, en los ejemplares de la solicitud, de la entrega y recepción conforme de ellas. El funcionario de Aduanas que actúe efectuará en seguida los descargos en las fichas que corresponden. Un ejemplar de la solicitud quedará en poder de la Aduana y otro en el archivo del "Depósito Franco".