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Artículo 3 de la Ley 11.880

Aprueba el ingreso de los agentes de cabotaje al regimen de prevision de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26886 / 7174039.

Texto oficial

Artículo 3.o Las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y particulares en que los Agentes de Cabotaje tuvieren fondos depositados deberán hacer entrega de ellos a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con deducción de la cuota necesaria para cubrir los gastos de administración de los mismos. El monto de esta cuota lo determinará el reglamento de la presente ley.