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Artículo 4 de la Ley 11.880

Aprueba el ingreso de los agentes de cabotaje al regimen de prevision de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26886 / 7174040.

Texto oficial

Artículo 4.o La Superintendencia de Aduanas, a requerimiento de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, suspenderá de sus funciones a los Agentes de Cabotaje que se atrasen más de tres meses en el pago de sus imposiciones.