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Artículo 3 de la Ley 11.888

Autoriza al servicio de seguro social y al servicio nacional de salud para vender por pisos y departamentos sus bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26894 / 5970300.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los imponentes del Servicio de Seguro Social favorecidos con venta de propiedades por esta Institución, no podrán enajenarlas dentro de un plazo de cinco años, y dichas compra-ventas quedarán exentas del pago del impuesto de transferencia.