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Artículo 4 de la Ley 11.888

Autoriza al servicio de seguro social y al servicio nacional de salud para vender por pisos y departamentos sus bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26894 / 5970301.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Consejo del Servicio de Seguro Social, por acuerdo unánime de sus miembros, podrá también hacer ventas en forma directa a los arrendatarios u ocupantes con más de tres años de residencia, de edificios colectivos o poblaciones obreras, que sin ser imponentes del Servicio de Seguro Social lo sean de otras instituciones de previsión.