Texto oficial
Artículo 4°.- El Consejo del Servicio de Seguro Social, por acuerdo unánime de sus miembros, podrá también hacer ventas en forma directa a los arrendatarios u ocupantes con más de tres años de residencia, de edificios colectivos o poblaciones obreras, que sin ser imponentes del Servicio de Seguro Social lo sean de otras instituciones de previsión.