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Artículo 2 de la Ley 11.891

Fija condiciones para editar documentacion privada y oficial de la administración de don bernardo o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26897 / 5970313.

Texto oficial

Artículo 2.o La publicación del Archivo de don Bernardo O'Higgins seguirá a cargo de una Comisión Directora, que se integrará con un representante de la Academia Chilena de la Historia, uno de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía; con el Conservador del Archivo Nacional, con el Conservador de la Sala Medina de la Biblioteca Nacional y con un representante del Ministerio de Defensa Nacional. La designación y reemplazo de los representantes de las entidades indicadas en el inciso anterior se hará por decreto del Ministerio de Educación Pública, a propuesta de las respectivas entidades. El representante del Ministerio de Defensa Nacional será designado por decreto de este Ministerio. La Comisión Directora deberá elegir de su seno un presidente y sus miembros desempeñarán sus cargos en carácter ad-honorem.