Texto oficial
Artículo 6º.- Para que los sostenedores de
establecimientos educacionales a que se refiere el artículo
4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar
preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos
y obligaciones:
a) Eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de
cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia
del alumno en ese establecimiento.
b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer
nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos
de admisión que en ningún caso podrán considerar el
rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.
Asimismo, en dichos procesos no será requisito la
presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia
del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer
público en estos procesos su proyecto educativo.
c) Informar a los postulantes al establecimiento y a
los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su
reglamento interno.
Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que
opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar
por escrito el proyecto educativo de éste.
d) Retener en el establecimiento a los y las
estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del
Ministerio de Educación.
e) Destinar la subvención y los aportes que contempla
esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en
el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en
los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia
técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento
escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.