Texto oficial
Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la
subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá
suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el
establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio
abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá
renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a
los siguientes compromisos esenciales:
a) Presentar anualmente a la Superintendencia de
Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del
uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe
relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de
subvención escolar preferencial y de los demás aportes
contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar
la rendición de cuentas respecto de todos los recursos
recibidos por concepto de esta ley.
Cada rendición deberá llevar la firma del director
del establecimiento educacional correspondiente, mediante la
cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo
presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo
escolar.
b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo
Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de
Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de
personalidad jurídica.
c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas
a cumplir la función técnico-pedagógica en el
establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las
horas curriculares no lectivas.
d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un
Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del
establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple
acciones en las áreas de gestión del currículum,
liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de
recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo siguiente. Para efectos de esta ley se entenderá
que el Plan de Mejoramiento Educativo es el mismo al que se
hace referencia en la ley que crea el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación, sin perjuicio
de los requisitos de formulación del plan y los efectos en
caso de incumplimiento, los que quedarán sujetos a las
normas que contempla esta ley. El mencionado Plan deberá
ser presentado conjuntamente a la Agencia de Calidad de la
Educación.
e) Establecer metas de efectividad del rendimiento
académico de sus alumnos, y en especial de los
prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los
estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de
los otros indicadores de calidad a que se refiere el
artículo 17 de la ley N° 20.529.
f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones
o recursos que por la vía del financiamiento público
reciben los sostenedores para los establecimientos
educacionales.
En el caso de los sostenedores municipales, se deberá
señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte
promedio en los tres años anteriores a la suscripción del
mismo.
g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del
establecimiento sobre la existencia de este convenio, con
especial énfasis en las metas fijadas en materia de
rendimiento académico.
h) Cautelar que los docentes de aula presenten al
director del establecimiento, dentro de los primeros quince
días del año escolar, una planificación educativa anual
de los contenidos curriculares.
i) Contar en su malla curricular con actividades
artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la
formación integral de los alumnos.
INCISO ELIMINADO.
Los convenios serán siempre públicos.