Saltar al contenido

Artículo 7 BIS de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 9198993.

Texto oficial

Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos: a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo. b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a). c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e). Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley. En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación. De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda. En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.