Texto oficial
Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en
el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado
para cada establecimiento educacional cuando se cumplan,
copulativamente, los siguientes requisitos:
a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a
la modalidad que éste establezca mediante resolución
exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá
ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración
del mismo.
b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y
aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo
7°, letra a).
c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las
subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 6°, letra e).
Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa cuya renovación se solicite se entenderán
prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un
máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de
Educación deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo,
durante dicho período, los establecimientos estarán
sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el
convenio original. El Ministerio de Educación, por su
parte, deberá continuar entregando las subvenciones y
aportes asociados a esta ley.
En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos
durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y
aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio
expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones
y condiciones del que se suscriba en virtud de la
renovación.
De no proceder la renovación de los Convenios de
Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no
cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el
inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella,
deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones
generadas durante la vigencia del convenio expirado, así
como el hecho de haber destinado la totalidad de las
subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas
en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos
recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad
señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que
corresponda.
En relación con los Convenios de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera
rechazada, regirá la obligación establecida en el
artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias
señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad
de las subvenciones y aportes transferidos durante la
vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de
este artículo.