Texto oficial
Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá
elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya
orientaciones y acciones en cada una de las áreas o
dimensiones señaladas a continuación, priorizando aquellas
donde el sostenedor considere que existen mayores
necesidades de mejora.
Las acciones a que hace referencia el inciso anterior
son las siguientes:
1. Acciones en el área de gestión del currículum,
tales como fortalecimiento del proyecto educativo;
mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los
alumnos con necesidades educativas especiales; mejoramiento
de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación
del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes;
apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo
personal; giras y visitas a lugares funcionales al
cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.
2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales
como preparación y capacitación de equipos directivos;
fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en
el establecimiento de personalidades de la vida cultural y
científica y de profesionales o dirigentes de la sociedad
local o nacional; proyección de la escuela en la comunidad;
fortalecimiento de la formación valórica y cívica de los
alumnos, entre otras.
3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales
como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos
y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión
del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar;
fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el
vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela;
apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, y
contratación de personal idóneo para el logro de las
acciones mencionadas en este número, entre otras.
4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales
como la definición de una política de perfeccionamiento
para los docentes del establecimiento, destinada a
fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos
han obtenido resultados educativos insatisfactorios; diseño
e implementación de sistemas de evaluación de los docentes
de los establecimientos educacionales particulares
subvencionados y sistemas de evaluación complementarios en
establecimientos municipales o administrados por
corporaciones municipales; incentivo al desempeño de los
equipos directivos, docentes y otros funcionarios del
establecimiento, los que deberán estar referidos a las
metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento
Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio
de Educación, o en base a los mecanismos propios que
establezcan los establecimientos particulares
subvencionados, los que deberán estar basados en
instrumentos transparentes y objetivos; fortalecimiento de
los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales
como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres,
sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.
Tratándose de establecimientos educacionales
emergentes y en recuperación de conformidad a lo
establecido en el artículo 9º, deberán incluir las
acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo
para establecimientos educacionales emergentes a que hace
referencia el artículo 19 y en el Plan de Mejoramiento
Educativo para establecimientos educacionales en
recuperación a que se refiere el artículo 26,
respectivamente.
El Ministerio de Educación propondrá, por sí o por
medio de terceros registrados según lo dispuesto en el
artículo 30, orientaciones y apoyo para elaborar e
implementar el Plan de Mejoramiento Educativo.
Las acciones contenidas en los Planes de Mejoramiento
podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se
produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en
consideración para la formulación de dichos planes. Dichas
modificaciones sólo se materializarán una vez cumplida la
obligación del literal d) del artículo 7° de esta ley.