Texto oficial
Artículo 16.- Créase una subvención denominada
subvención por concentración de alumnos prioritarios.
La subvención por concentración de alumnos
prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por
alumno, expresado en unidades de subvención educacional
(U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al
porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:
Tendrán derecho a la subvención por concentración de
alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen
y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de
conformidad a lo establecido en el artículo 7º.
Los sostenedores de los establecimientos señalados en
el inciso anterior podrán impetrar la subvención por
concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos
que estén cursando el primer y segundo nivel de transición
de la educación parvularia, educación general básica y
enseñanza media del establecimiento.
El monto mensual de esta subvención, para cada
establecimiento educacional, se determinará multiplicando
el valor que corresponda, según los tramos que se señalan
en el inciso segundo, por la asistencia media promedio de
los alumnos de primer y segundo nivel de transición de
parvularia, educación general básica y enseñanza media
durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles
aplicables, en los casos que corresponda, las normas
establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del
artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación.
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios
del establecimiento educacional a que se refiere el inciso
segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación
considerará el promedio de la matrícula de los alumnos
prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de
la subvención escolar preferencial en relación al promedio
de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados
a la percepción de la subvención escolar preferencial,
ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre
del año inmediatamente anterior.