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Artículo 17 de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021300.

Texto oficial

Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán apoyo pedagógico en la forma que establece el artículo 2° ter de la ley N° 18.956. La Superintendencia de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido ordenado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 7° letra d). INCISO ELIMINADO.