Texto oficial
Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a este
régimen de subvención recibirán apoyo pedagógico en la
forma que establece el artículo 2° ter de la ley N°
18.956. La Superintendencia de Educación verificará el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley,
según la categoría en que ha sido ordenado el
establecimiento, de acuerdo a los procedimientos,
periodicidad e indicadores que especifique. Sin perjuicio de
lo anterior, el Ministerio de Educación podrá verificar el
cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo a que se
refiere el artículo 7° letra d).
INCISO ELIMINADO.