Texto oficial
Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se
evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa, en especial la de retención de los alumnos
prioritarios con dificultades académicas y la de
cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos,
conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de
carácter nacional a que se refiere el artículo 37 de la
Ley General de Educación.
La ordenación de estos establecimientos la efectuará
la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a los
resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del
grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje,
referidos a los objetivos generales señalados en la ley y
sus respectivas bases curriculares, y al grado de
cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa
propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por
el Consejo Nacional de Educación.
INCISO ELIMINADO.