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Artículo 19 de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021303.

Texto oficial

Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa: 1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años. Este Plan deberá contener al menos: a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento. b) Un conjunto de metas de resultados educativos para el período que cubre el Plan y evaluación de los mismos. 2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios. 3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios y preferentes, para mejorar su rendimiento escolar.