Texto oficial
Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento
educacional clasificado como emergente deberá cumplir con
el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el
artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a
continuación se indican, los que, una vez suscritos,
quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de
Oportunidades y Excelencia Educativa:
1. Elaborar durante el primer año un Plan de
Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales
emergentes que profundice el Plan presentado de acuerdo al
artículo 8º, para ser ejecutado en un plazo máximo de 4
años.
Este Plan deberá contener al menos:
a) Un diagnóstico de la situación inicial del
establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de
los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta
el establecimiento.
b) Un conjunto de metas de resultados educativos para
el período que cubre el Plan y evaluación de los mismos.
2. Coordinar y articular acciones con las instituciones
y redes de servicios sociales competentes para detectar,
derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y
necesidades educativas especiales de los alumnos
prioritarios.
3. Establecer actividades docentes complementarias a
los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos
prioritarios y preferentes, para mejorar su rendimiento
escolar.