Texto oficial
Artículo 21.- El Ministerio de Educación verificará
el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo que es
parte constitutiva del Convenio de Igualdad de Oportunidades
y Excelencia Educativa.
La Agencia de la Calidad de la Educación, como parte
de la evaluación de estándares indicativos de desempeño
para los establecimientos y sus sostenedores a que se
refiere el artículo 6° de la ley que crea el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad, realizará
orientaciones para la mejora del Plan de Mejoramiento
Educativo y su implementación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, la
Superintendencia de Educación evaluará anualmente el
cumplimiento de las obligaciones legales que establece el
Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa
por el sostenedor para cada establecimiento educacional
emergente.
La Superintendencia deberá entregar un informe que
incorporará la información derivada del ejercicio de las
facultades a que se refieren los incisos anteriores al
sostenedor y Director del respectivo establecimiento,
quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad
escolar a través del Consejo Escolar, sin perjuicio que
deberá ser registrado en la página web de la
Superintendencia.