Texto oficial
Artículo 22.- La Agencia de la Calidad de la
Educación efectuará la ordenación de estos
establecimientos de acuerdo a los resultados de aprendizaje
de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los
estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos
generales señalados en la ley y sus respectivas bases
curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros
indicadores de calidad educativa propuestos por el
Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional
de Educación.