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Artículo 24 de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021310.

Texto oficial

Artículo 24.- El establecimiento educacional que habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención preferencial a que se refiere los artículos 14 y 14 bis, a partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 27, a contar de dicho año. La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor.