Texto oficial
Artículo 24.- El establecimiento educacional que
habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea
posteriormente clasificado en la categoría en
recuperación, dejará de percibir la subvención
preferencial a que se refiere los artículos 14 y 14 bis, a
partir del inicio del año escolar siguiente. No obstante,
recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el
artículo 27, a contar de dicho año.
La resolución que clasifique al establecimiento en la
categoría en recuperación será notificada en forma
personal o mediante carta certificada al sostenedor.