Texto oficial
Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas "en
recuperación", en relación con lo establecido en el
artículo 23, podrán impugnar su clasificación en la forma
que establecen los incisos segundo y tercero del artículo
19 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación.