Texto oficial
Artículo 29.- La administración del régimen de la
subvención escolar preferencial estará a cargo del
Ministerio de Educación.
En tal virtud, le corresponderá:
a) SUPRIMIDO
b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades
y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios;
c) SUPRIMIDO
d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que
se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
establecimientos educacionales que forman parte del régimen
de la subvención preferencial.
e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a
los establecimientos educacionales, por si o por medio de
terceros, de aquellos incorporados en el registro a que se
refiere el artículo 30.
No obstante, el Ministerio de Educación brindará el
apoyo técnico directamente cuando así se lo soliciten
sostenedores que sean municipalidades, corporaciones u otros
entes creados por ley o que reciben aporte del Estado;
f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento
educativo a los sostenedores;
g) Establecer la forma y periodicidad en que los
sostenedores de establecimientos educacionales deberán
informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados
sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen
de subvención escolar preferencial, especialmente respecto
de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los
mismos;
h) SUPRIMIDO
i) SUPRIMIDO
j) Realizar todas las demás acciones necesarias para
el cumplimiento y fines de esta ley.