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Artículo 29 de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021315.

Texto oficial

Artículo 29.- La administración del régimen de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación. En tal virtud, le corresponderá: a) SUPRIMIDO b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios; c) SUPRIMIDO d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial. e) Mantener un sistema de apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales, por si o por medio de terceros, de aquellos incorporados en el registro a que se refiere el artículo 30. No obstante, el Ministerio de Educación brindará el apoyo técnico directamente cuando así se lo soliciten sostenedores que sean municipalidades, corporaciones u otros entes creados por ley o que reciben aporte del Estado; f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los sostenedores; g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos; h) SUPRIMIDO i) SUPRIMIDO j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.