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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021333.

Texto oficial

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de Subvenciones.