Texto oficial
Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los
artículos primero y segundo transitorios precedentes,
durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, los
establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la
subvención escolar preferencial serán clasificados como
Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos
establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo
aplicable en ese lapso la categoría en Recuperación o la
señalada en el inciso primero del artículo 66 de la Ley de
Subvenciones.