Texto oficial
Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la
entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los
mecanismos establecidos en su artículo 11, los
establecimientos educacionales referidos en dicho artículo
serán considerados, para efectos de la subvención escolar
preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y
Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como
Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no
podrán cambiar de categoría.