Texto oficial
Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los
artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º
año de la educación general básica se incorporarán
gradualmente a la percepción de la subvención escolar
preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón
de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada
en vigencia.
La subvención por concentración de alumnos
prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a
contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de
transición de la educación parvularia hasta el 4º año de
la educación general básica.
Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la
educación general básica se incorporarán gradualmente a
la percepción de la subvención a que se refiere el
artículo 16, a razón de un nivel por año a contar del
segundo año de su entrada en vigencia.
Para los efectos de los incisos anteriores se
suscribirá un convenio sobre estos recursos.