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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021335.

Texto oficial

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia. La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica. Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 16, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia. Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.