Texto oficial
Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la
presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo
señalado en el artículo 7°, los cuales regirán a contar
del inicio del año escolar 2008.
Establece ley de subvención escolar preferencial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021337.