Texto oficial
Artículo 4.° El patrimonio del Colegio se formará:
a) Con las cuotas que se fijen a los colegiados;
b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la
presente ley y el reglamento, y
c) Con las donaciones, asignaciones testamentarias,
erogaciones y subvenciones que se hagan para incrementar el
patrimonio del Colegio o de cualquiera de los fondos
especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General,
y los bienes que adquiera a cualquier otro título.