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Artículo 4 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26905 · idParte: 5970342

Texto oficial

Artículo 4.° El patrimonio del Colegio se formará: a) Con las cuotas que se fijen a los colegiados; b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley y el reglamento, y c) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan para incrementar el patrimonio del Colegio o de cualquiera de los fondos especiales que acuerde formar y mantener el Consejo General, y los bienes que adquiera a cualquier otro título.