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Artículo 5 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970343.

Texto oficial

Artículo 5.° Los candidatos a Consejeros deberán ser declarados en listas firmadas por un número de médicos veterinarios del respectivo Consejo que reúnan los requisitos indicados en los artículos 11.° y 19.° y que no baje de cinco cuando se trate de un Consejo Provincial y de diez cuando se trate del Consejo General. Cada lista deberá contener un número de candidatos igual al de Consejeros que corresponda elegir. Una misma persona podrá figurar como candidato en más de una lista. Un patrocinante sólo podrá figurar en una declaración. Si en el hecho figurare en más de una, sólo será válida la firma puesta en la declaración que se hubiere presentado primero. Las declaraciones deberán ser presentadas al Secretario del Consejo respectivo antes del 15 de abril del año en que deba verificarse la elección. El Secretario deberá asignar a cada lista el número que le corresponda, según su orden de entrega, y dará recibo de ella.