Texto oficial
Artículo 5.° Los candidatos a Consejeros deberán ser
declarados en listas firmadas por un número de médicos
veterinarios del respectivo Consejo que reúnan los
requisitos indicados en los artículos 11.° y 19.° y que
no baje de cinco cuando se trate de un Consejo Provincial y
de diez cuando se trate del Consejo General.
Cada lista deberá contener un número de candidatos
igual al de Consejeros que corresponda elegir.
Una misma persona podrá figurar como candidato en más
de una lista.
Un patrocinante sólo podrá figurar en una
declaración. Si en el hecho figurare en más de una, sólo
será válida la firma puesta en la declaración que se
hubiere presentado primero.
Las declaraciones deberán ser presentadas al Secretario
del Consejo respectivo antes del 15 de abril del año en que
deba verificarse la elección. El Secretario deberá asignar
a cada lista el número que le corresponda, según su orden
de entrega, y dará recibo de ella.