Texto oficial
Artículo 6.° Dentro de los tres días siguientes al
vencimiento del plazo para la presentación de las listas,
el Secretario deberá fijar en lugar visible del recinto del
Consejo las listas que le hayan sido presentadas. Cinco
días después de la fijación referida, formará por orden
alfabético una sola lista con todos los candidatos
declarados en las distintas listas presentadas, excluyendo
de ella a los que no reúnan los requisitos para ser
elegidos y a los que le hubieren solicitado por escrito su
eliminación. Esta lista será también fijada por el
Secretario en la forma antedicha.
El Secretario enviará carta certificada a cada uno de
los colegiados con la nómina de la lista definitiva y con
un sobre timbrado y firmado por él, para que en éste
deposite la cédula con que votará e indicará el término
de funcionamiento de las mesas receptoras.