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Artículo 6 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970344.

Texto oficial

Artículo 6.° Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de las listas, el Secretario deberá fijar en lugar visible del recinto del Consejo las listas que le hayan sido presentadas. Cinco días después de la fijación referida, formará por orden alfabético una sola lista con todos los candidatos declarados en las distintas listas presentadas, excluyendo de ella a los que no reúnan los requisitos para ser elegidos y a los que le hubieren solicitado por escrito su eliminación. Esta lista será también fijada por el Secretario en la forma antedicha. El Secretario enviará carta certificada a cada uno de los colegiados con la nómina de la lista definitiva y con un sobre timbrado y firmado por él, para que en éste deposite la cédula con que votará e indicará el término de funcionamiento de las mesas receptoras.