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Artículo 7 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970345.

Texto oficial

Artículo 7.° Las elecciones de Consejeros Generales y Provinciales deberán efectuarse dentro de los 15 primeros días del mes de mayo del año que corresponda y el período de funcionamiento de las mesas receptoras será determinado por cada Consejo.