Texto oficial
Artículo 8.° Los electores sólo podrán votar por las
personas indicadas en estas listas.
El elector votará marcando con tinta, en la cédula que
presente, una rayita vertical, sobre el guión horizontal
que exista frente a los nombres de su preferencia.
Para elegir los miembros del Consejo General o de los
Consejos Provinciales, cada elector tendrá derecho a votar
por tantos candidatos cuantos sean los cargos que se traten
de proveer, menos dos o menos uno, respectivamente.
El elector podrá emitir su voto ante la mesa receptora
designada; si se encontrare fuera de la ciudad en que
funciona la mesa receptora, podrá emitirlo por carta
certificada dentro del plazo, y en este caso, el sobre
timbrado y firmado se colocará dentro de otro dirigido al
Secretario del Consejo.