Texto oficial
Artículo 9.° Al final de cada día de votación se
hará un escrutinio parcial público, del cual se levantará
acta, en la que deberá dejarse constancia de las
observaciones que haya formulado cualquier médico
veterinario asistente.
Al hacerse el escrutinio, se considerarán como votos en
blanco aquellas cédulas que no contengan preferencias o que
las tengan en número superior al de candidatos por los
cuales el elector tenga derecho a sufragar.
El Consejo que cesa en sus funciones deberá practicar,
dentro del quinto día hábil siguiente al término de la
votación el escrutinio general de ella, y proclamará
elegidos a los candidatos que obtuvieron las más altas
mayorías en el número suficiente para proveer las vacantes
que se trata de llenar.
En defecto del Consejo, hará el escrutinio y
proclamación el Secretario, sin más trámite.