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Artículo 10 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970348.

Texto oficial

Artículo 10.° El Consejo General estará compuesto por cinco miembros elegidos por el Consejo Provincial de Santiago, y por un miembro designado por cada uno de los demás Consejos Provinciales.