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Artículo 11 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970350.

Texto oficial

Artículo 11.° Para ser miembro del Consejo General se requiere: a) Estar en posesión del título de médico veterinario durante diez años, por lo menos, y con sus cuotas al día; b) Estar inscrito en los Registros del Colegio; c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del Consejo durante los últimos dos años, y d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crímenes o simples delitos comunes que merezcan pena aflictiva.