Texto oficial
Artículo 11.° Para ser miembro del Consejo General se
requiere:
a) Estar en posesión del título de médico veterinario
durante diez años, por lo menos, y con sus cuotas al día;
b) Estar inscrito en los Registros del Colegio;
c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias del
Consejo durante los últimos dos años, y
d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por
crímenes o simples delitos comunes que merezcan pena
aflictiva.