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Artículo 12 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970351.

Texto oficial

Artículo 12.° Los miembros del Consejo General durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser reelegidos indefinidamente y se renovarán por parcialidades cada dos años, en la primera quincena de mayo que corresponda. Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente.