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Artículo 24 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970365.

Texto oficial

Artículo 24.° En las reuniones generales ordinarias los médicos veterinarios podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión.