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Artículo 25 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26905 · idParte: 5970366

Texto oficial

Artículo 25.° Habrá reunión general extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de médicos veterinarios que represente, a lo menos, el 10% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.