Texto oficial
Artículo 25.° Habrá reunión general extraordinaria
cuando lo acuerde el Consejo, lo pida por escrito al
Presidente, indicando su objeto, un número de médicos
veterinarios que represente, a lo menos, el 10% de los
inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán
tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.