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Artículo 26 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26905 · idParte: 5970367

Texto oficial

Artículo 26.° En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos, de los médicos veterinarios inscritos. No habiendo quórum, se citará para dentro de los 15 días siguientes, a una nueva reunión, que se celebrará con los que concurran.