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Artículo 27 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970368.

Texto oficial

Artículo 27.° La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad de asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria; y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con cinco días de anterioridad al designado para la reunión.