Texto oficial
Artículo 28.° Para ejercer la profesión de médico
veterinario es menester estar en posesión del título de
médico veterinario otorgado por la autoridad competente y
estar inscrito en el Registro especial de la jurisdicción
de su domicilio.
Las Municipalidades otorgarán patentes para el
ejercicio de la profesión sólo a aquellos médicos
veterinarios que acrediten estar inscritos en el Colegio.