Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970369.

Texto oficial

Artículo 28.° Para ejercer la profesión de médico veterinario es menester estar en posesión del título de médico veterinario otorgado por la autoridad competente y estar inscrito en el Registro especial de la jurisdicción de su domicilio. Las Municipalidades otorgarán patentes para el ejercicio de la profesión sólo a aquellos médicos veterinarios que acrediten estar inscritos en el Colegio.