Texto oficial
Artículo 29.° Los que se creyeren perjudicados por los
procedimientos profesionales de un médico veterinario
podrán recurrir al respectivo Consejo Provincial, quien, en
conocimiento de los antecedentes acompañados a la
reclamación, exigirá como requisito previo para darle
curso un depósito a su orden, por la suma que estimare
prudente para responder al pago de la multa que deberá
imponer si la reclamación es desechada, a menos que, por la
mayoría de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta
multa será de $ 5.000 a $ 50.000 y se regulará habida
consideración a la gravedad de los antecedentes.
El Consejo apreciará la prueba en conciencia y fallará
en igual forma, oyendo al interesado.