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Artículo 30 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26905 · idParte: 5970372

Texto oficial

Artículo 30.° Estas reclamaciones, conjuntamente con el fallo que recaiga sobre ellas, no deberán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo apercibimiento de una multa de $ 1.000 a $ 10.000, que aplicará sumariamente el Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar que se hiciere la publicación. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de los derechos que otorgan las leyes correspondientes.