Texto oficial
Artículo 30.° Estas reclamaciones, conjuntamente con
el fallo que recaiga sobre ellas, no deberán ser publicadas
sin acuerdo expreso del Consejo, bajo apercibimiento de una
multa de $ 1.000 a $ 10.000, que aplicará sumariamente el
Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar que se hiciere la
publicación. Esta multa se duplicará en caso de
reincidencia, sin perjuicio de los derechos que otorgan las
leyes correspondientes.