Texto oficial
Artículo 32.° El Consejo General, conociendo de una
reclamación, a requerimiento del Consejo Provincial
respectivo o de oficio, podrá cancelar el título a un
médico veterinario, siempre que concurran con sus votos los
dos tercios del total de sus miembros y que motivos graves
lo aconsejen.
Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema,
dentro de los quince días hábiles siguientes a su
notificación. Este asunto tendrá preferencia para su
conocimiento y fallo.
Confirmada la resolución por este Tribunal el médico
veterinario será eliminado de los registros del Colegio y
se comunicará esta determinación a cada uno de los
Consejos Provinciales del país y a las autoridades
correspondientes para su cumplimiento.