Texto oficial
Artículo 33.° Solamente se considerarán motivos
graves:
a) Suspensión del inculpado a lo menos tres veces en el
curso de cinco años;
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por
algunos de los delitos que contemplan los artículos 290.°,
317.°, y 318.° del Código Penal;
c) Amparar, bajo su título profesional, a una persona
no autorizada legalmente para ejercer la profesión de
médico veterinario, siempre que anteriormente se le hubiere
aplicado por esta causa las medidas disciplinarias
contempladas en el artículo 31.°.