Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970376.

Texto oficial

Artículo 33.° Solamente se considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpado a lo menos tres veces en el curso de cinco años; b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por algunos de los delitos que contemplan los artículos 290.°, 317.°, y 318.° del Código Penal; c) Amparar, bajo su título profesional, a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de médico veterinario, siempre que anteriormente se le hubiere aplicado por esta causa las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 31.°.