Texto oficial
Artículo 34.° Cuando para ocupar un cargo en alguna
institución fiscal, semifiscal, de administración
autónoma, municipal o particular, se requiera la calidad de
médico veterinario, la cancelación del título profesional
producirá, por ministerio de la ley, la vacancia de dicho
cargo y la terminación del contrato de trabajo, en su caso.