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Artículo 35 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970378.

Texto oficial

Artículo 35.° Cualesquiera de las personas interesadas podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1.° Ser socio de alguna de las partes, o sus acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga dependencia o preeminencia sobre dicha parte; 2.° Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada por hechos repetidos o irredargüibles, o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen; 3.° Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive; 4.° Haber emitido opinión sobre el asunto; 5.° Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trate. Conocerá de ellas un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo General, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso. Si aceptadas las impugnaciones, el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, hasta su totalidad, por médicos veterinarios elegidos por sorteo, de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en algunas de las causales señaladas en los incisos anteriores. Para el evento de que con la aplicación de las disposiciones precedentes quedare algún Consejo Provincial en la imposibilidad de conocer de algún asunto por falta de quórum necesario lo reemplazará el Consejo General.