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Artículo 36 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970379.

Texto oficial

Artículo 36.° Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oír verbalmente o por escrito al médico veterinario inculpado, citándolo al efecto con cinco días de anticipación a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviere fuera del asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia se ampliará en quince días. Transcurrido el plazo indicado, procederá el Consejo, comparezca o no el citado, salvo que en este último caso concurra causa legítima de excusa calificada por el Consejo.