Texto oficial
Artículo 36.° Antes de aplicar cualquiera medida
disciplinaria, los Consejos deberán oír verbalmente o por
escrito al médico veterinario inculpado, citándolo al
efecto con cinco días de anticipación a lo menos, por
medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si
el domicilio estuviere fuera del asiento del Consejo
respectivo, el plazo para la comparecencia se ampliará en
quince días.
Transcurrido el plazo indicado, procederá el Consejo,
comparezca o no el citado, salvo que en este último caso
concurra causa legítima de excusa calificada por el
Consejo.