Texto oficial
Artículo 38.° El que sin ser médico veterinario,
ejerciera la profesión en cualquiera de sus formas,
incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado
mínimo y multa de $ 2.000 a $ 10.000. En caso de
reincidencia, la pena se aumentará en un grado y la multa
podrá duplicarse.