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Artículo 38 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970381.

Texto oficial

Artículo 38.° El que sin ser médico veterinario, ejerciera la profesión en cualquiera de sus formas, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de $ 2.000 a $ 10.000. En caso de reincidencia, la pena se aumentará en un grado y la multa podrá duplicarse.